Continuación de un artículo anterior.
PARTE 2: DINERO SOBERANO.
DINERO EN VEZ DE UNA MERA PROMESA DE DINERO.
DINERO CREADO LIBRE DE DEUDA EN VEZ DE CREADO A TRAVÉS DE CRÉDITO.
Con la apropiación del privilegio de la creación del dinero, los grandes bancos se han convertido en un cierto tipo de poder monetario público con fines comerciales sin ninguna responsabilidad para el conjunto de la sociedad. Se está practicando junto con el banco central un sistema fraccionario que fomenta una creación excesiva de dinero que inevitablemente conduce a un Crash. De esta práctica se beneficia el sistema bancario privado mientras las consecuencias negativas las asumimos los demás, nosotros, la sociedad en su conjunto. En cuanto que la creación del dinero y la concesión de créditos están unidos y NO separados no habrá ningún cambio posible. Esto es el problema; su solución es la reforma del Dinero Soberano.
La reforma del Dinero Soberano devolvería al soberano de la nación (que debería ser en una democracia nosotros, el pueblo) el privilegio de la creación del dinero y transferiría al nuevo Banco Central (La Monetative) la tarea de crear todo el dinero y vigilar sobre la estabilidad de los precios. El nombre Monetative hace hincapié en los tres poderes de un estado democrático que habría que ampliar por un cuarto poder independiente, a saber, la soberanía monetaria. Su tarea englobaría también la tarea de la emisión del dinero electrónico que actualmente representa el 90 % de la masa monetaria en circulación.
Después de la reforma el dinero y los bancos volverán a ser lo que hoy en día todos se imaginan que ya son: el dinero procederá del nuevo Banco Central (La Monetative) y los bancos volverán a ser los intermediarios entre ahorradores y prestatarios. El dinero volverá a ser dinero, no solamente una mera promesa de dinero que probablemente no se podrá cumplir. No habrá más medios de pago que procedan de diferentes fuentes. Por tanto, se abolirá el sistema fraccionario. En vez de un circuito monetario dividido en tres como hoy en día existirá un solo y simple circuito monetario. El nuevo sistema será muy claro y comprensible para todo el mundo – requisitos imprescindibles para una participación democrática y para decisiones soberanas.
Dinero Soberano – ¿Cómo será?
La introducción de un régimen de Dinero Soberano incluirá lo siguiente:
- El día del cambio se declararán ser Dinero Soberano todos los saldos en las cuentas bancarias, es decir, todos los saldos se declararán ser medios de pago legal no metálico.
- Las hasta ahora cuentas con saldos de dinero bancario se declararán cuentas con saldos de Dinero Soberano con los que se podrán efectuar pagos. Estas cuentas se separarán de los balances de los bancos, por tanto, se distinguirán claramente de las cuentas de ahorro que no servirán para llevar a cabo los pagos.
- En el sistema con Dinero Soberano, y defendiendo el interés general, solamente el Banco Central (La Monetative) será la autoridad habilitada para la creación del dinero y el control de la masa monetaria. Los bancos comerciales seguirán manteniendo la labor de la concesión de créditos, de la gestión de patrimonios así como del servicio de pagos.
- Las obligaciones existentes de pago de los bancos (por su creación de dinero bancario) frente a sus clientes (las meras promesas de dinero) se convertirán en obligaciones de pago de los bancos frente a la Monetative como creadora y propietaria única del Dinero Soberano.
- En la medida en que los créditos existentes son reembolsados, los mismos serán transferidos por fases al nuevo Banco Central, de esta forma serán cancelados y sustituidos por un pago correspondiente de señoreaje.
- Nuevas cantidades de Dinero Soberano ya no se crearán a través de créditos, sino se pondrán a disposición de la sociedad en su conjunto sin intereses, además, libre de deuda.
- La puesta en circulación del Dinero Soberano se efectuará o a través del gasto público o como un dividendo nacional directamente a los ciudadanos. En caso necesario, el nuevo Banco Central podrá poner a disposición de los bancos unos préstamos suplementarios.